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viernes, 21 de agosto de 2026

El SENIAT exige incluir el RIF en toda la publicidad digital y simplifica su vigencia

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) oficializó la Resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 con fecha 12 de agosto de 2026, la cual establece nuevas disposiciones sobre la difusión publicitaria y la gestión del Registro de Información Fiscal (RIF).



A partir de su entrada en vigencia inmediata, todos los comercios, marcas y contribuyentes que promocionen bienes o servicios deberán incluir de forma obligatoria su número de RIF en sus piezas publicitarias. La medida aplica para medios de comunicación masiva y plataformas digitales, tales como Instagram, TikTok y Facebook. La norma especifica que el código tributario debe mantener un formato legible y claro dentro del arte gráfico para facilitar la verificación del anunciante.


De forma simultánea, la normativa introduce un avance en la simplificación de trámites: se elimina la fecha de vencimiento del RIF. Los contribuyentes podrán imprimir el comprobante directamente desde el portal web oficial del SENIAT sin la necesidad de realizar renovaciones periódicas obligatorias.


Con este ajuste, la administración tributaria busca fortalecer la transparencia en el comercio digital y reducir la carga burocrática para los usuarios.

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