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miércoles, 19 de agosto de 2026

SENIAT establece obligatoriedad del RIF para publicidad en redes sociales y comercio electrónico

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a todos los contribuyentes y a la colectividad en general la entrada en vigencia de la nueva normativa que regula la presencia comercial en plataformas digitales.



Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 el pasado 12 de agosto de 2026, se formaliza la fiscalización directa sobre el comercio electrónico y la publicidad en redes sociales.


A partir de la promulgación de este documento, es de carácter obligatorio que toda persona natural o jurídica que realice campañas publicitarias, ofrezca bienes o servicios, y ejerza actividades de comercio a través de cualquier red social, posea y exhiba su Registro Único de Información Fiscal (RIF).


Esta medida tiene como objetivo principal adaptar el marco regulatorio tributario a las nuevas realidades del mercado digital, garantizando la transparencia en las transacciones electrónicas, protegiendo a los consumidores y combatiendo la evasión fiscal en los ecosistemas virtuales.


El SENIAT exhorta a todos los comerciantes, emprendedores y agencias de publicidad digital a dar fiel cumplimiento a esta providencia para evitar sanciones administrativas. La institución reitera su compromiso con el desarrollo económico del país y la modernización de los procesos de recaudación.

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